Según fuente de la Aduana Nacional de
Bolivia, para realizar una importación es necesario el registro y
empadronamiento del importador.
Toda persona que desea realizar una
importación, está en la obligación de registrarse ante la Aduana Nacional, en
la Unidad de Servicio a Operadores (USO), Gerencias Regionales o
administraciones aduaneras como Importador Habitual o no habitual, debiendo
presentar el Formulario de Registro de Importadores, Formulario N° 170
(disponible en la página web: www.aduana.gob.bo, debidamente completado y
firmado.
Realizado el registro y empadronamiento del
importador, se inicia la búsqueda y contacto de proveedores extranjeros, esto
se puede dar directamente (por fax o correo electrónico), o por medio de un
"broker" o una agencia de compra solicitando una cotización al
proveedor del producto que desea comprar. Esto viene acompañado normalmente de
una muestra y lista de precios.
Si a usted le parece conveniente la
cotización, puede proceder a realizar y enviar una orden compra al proveedor y
formalizar un contrato de compra venta (tener claro el medio de pago, el medio
de transporte, las condiciones de entrega y el termino Incoterms a utilizar).
Ahora a esperar la llegada de la mercancía y realizar el desaduanaje de la
misma.
El importador, previo al embarque de la mercancía, en virtud a su naturaleza, composición y uso de la misma deberá verificar si requiere de una autorización previa a la importación aspecto que deberá ser verificado en el Decreto Supremo N° 572 de 14/07/2010 que en su Anexo detalla la nómina de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones.
Esta autorización previa, de corresponder, deber ser tramitada
ante la entidad competente en nuestro país, antes del embarque de la mercancía
en el país de origen o procedencia.
La importación se inicia con el embarque de
la mercancía en el país de origen o procedencia, para su transporte por vía
marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial, con base a lo establecido en el
documento de embarque emitido según el modo de transporte:
• Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading - B/L)
• Guía aérea de carga (Air Way Bill -AWB)
• Carta de porte carretera (CRT)
• Conocimiento de embarque Fluvial
Adquirida la mercancía, el importador contratará los servicios de un transportador internacional, el cual con base en la documentación soporte (Documento de embarque, factura comercial, lista de empaque y otros) elaborará el manifiesto internacional de carga que corresponda:
• Manifiesto Marítimo de Carga,
• Manifiesto Aéreo de Carga,
• Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA carretero)
• Boletín de Tren, Manifiesto Internacional de Carga / Declaración
de Tránsito Aduanero (MIC/DTA fluvial).
Para el despacho aduanero, el consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de una Agencia Despachante de Aduana o realizar el despacho personalmente (lo último una vez habilitada dicha opción), requiriéndose contar con la siguiente documentación soporte.
• Original de la Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda.
• Original o copia del documento embarque según medio de transporte.
• Original de la Declaración Andina de Valor (Cuando el valor de la mercancía es mayor a $US 5.000).
• Original del Parte de Recepción emitido por el concesionario de depósito aduanero o de Aduana o Zona Franca, según corresponda.
• Copia de la Póliza de Seguro de Transporte.
• Original del documento de gastos portuarios.
• Copia de la Factura de transporte internacional.
• Original del Certificado de Origen, para mercancías sujetas a preferencias arancelarias.
• Original de certificaciones o autorizaciones previas, según la naturaleza de la mercancía.
• Otros documentos requeridos
según el caso específico.
El Declarante (Despachante de aduana o
importador, según corresponda), antes de solicitar el despacho aduanero, está
obligado a obtener los documentos señalados en el punto anterior y verificar la
consistencia de los datos consignados en los mismos, y posteriormente elaborar
la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim) a través del sistema informático
SIDUNEA, mediante el cual se asigna un número a dicha Declaración en señal de
aceptación del trámite.
Aceptada la Declaración Única de
Importación (DUI)-(Dim), en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos debe
realizar el pago de tributos aduaneros en el Banco Unión como entidad
financiera autorizada.
Pagados los tributos aduaneros, mediante el
sistema informático SIDUNEA se asigna automáticamente un canal de control a la
Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim), pudiendo tratarse de:
Canal Verde: Se autoriza el levante (retiro
de la mercancía) del depósito aduanero o de la zona franca, sin que la
mercancía ni la documentación sean verificadas por la aduana.
Canal Amarillo: Se realiza el examen de la documentación
que respalda el despacho aduanero, a fin de verificar que se presenten todos
los documentos requeridos y que los datos consignados en los mismos sean
consistentes.
Canal Rojo: Se realiza el examen de la
documentación y el reconocimiento físico de la mercancía, a fin de verificar
que dicha mercancía corresponde a la declarada.
El Declarante (Despachante de aduana o
importador, según corresponda) imprime la Declaración Única de Importación
(DUI)-(Dim) en tres ejemplares, los cuales firma y sella, y presenta la misma, más
los documentos soporte, a la administración aduanera.
El Declarante (Despachante de aduana o
importador, según corresponda) imprime la Declaración Única de Importación
(DUI)-(Dim) en tres ejemplares, los cuales firma y sella, y presenta la misma, más
los documentos soporte, a la administración aduanera.
En los casos de canal amarillo o canal
rojo, mediante el sistema informático SIDUNEA se realiza la asignación de un
Técnico Aduanero que realizará las tareas de control según el canal asignado.
El Técnico Aduanero realiza el examen documental y el reconocimiento físico,
según corresponda. Si en la aplicación del canal amarillo o del canal rojo no
existen observaciones, se autoriza el levante (retiro) de la mercancía; si
existen observaciones, se realizan los ajustes y, de corresponder, reintegros
pertinentes previamente al levante (retiro) de la mercancía. Firma y sella la
Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim) y desglosa la documentación.
El importador o declarante solicita el retiro
de las mercancías al concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca
presentando una fotocopia simple de la DUI-Dim y fotocopia del documento de
identidad de la persona que retirará la mercancía. El concesionario emitirá la
"Constancia de Entrega de Mercancías", a partir de ese momento la
mercancía es de libre circulación.
Previo al retiro de la mercancía, el
importador debe pagar al concesionario de depósito aduanero o al concesionario
de zona franca, el importe que corresponda por concepto de servicios logísticos
y de almacenaje prestados.
Después de obtenida la autorización de
levante, en el plazo de 2 días deberá retirar la mercancía del depósito
aduanero o de zona franca, vencido este plazo y en los sub siguientes 10 días
podrá retirar la mercancía previo pago del 1% sobre el Valor CIF, vencido este
segundo plazo la mercancía se declarará en abandono y será adjudicada al
Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes.