domingo, 23 de julio de 2023

Depreciación del Activos fijos en Bolivia

 

                                                       Depreciación del Activo fijo




Conforme a la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 22º de este Decreto Supremo, las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre el costo depreciable, según el Artículo 21º de éste reglamento, y de acuerdo a su vida útil en los siguientes porcentajes:

Bienes

Años de vida Útil

Coeficiente


 

Edificaciones

40 años

  2.5%

Muebles y enseres de oficina

10 años

10.0%

Maquinaria en general

  8 años

12.5%

Equipos e instalaciones

  8 años

12.5%

Bancos y lanchas en general

10 años

10.0%

Vehículos automotores

  5 años

20.0%

Aviones

  5 años

20.0%

Maquinaria para la construcción

  5 años

20.0%

Maquinaria agrícola

  4 años

25.0%

Animales de trabajo

  4 años

25.0%

Herramientas en general

  4 años

25.0%

Reproductores y hembras de pedigri o puros por cruza

  8 años

12.5%

Equipos de computación

  4 años

25.0%

Canales de regadío y pozos

20 años

  5.0%

Estanques, bañaderos y abrevaderos

10 años

10.0%

Alambrados, tranqueras y vallas

10 años

10.0%

Viviendas para el personal

20 años

  5.0%

Muebles y enseres de las viviendas para el personal

10 años

10.0%

Silos, almacenes y galpones

20 años

  5.0%

Tinglados y cobertizos de madera

  5 años

20.0%

Tinglados y cobertizos de metal

10 años

10.0%

Instalaciones de electrificación y telefonía rurales

10 años

10.0%

Caminos interiores

10 años

10.0%

Caña de azucar

  5 años

20.0%

Vides

  8 años

12.5%

Frutales

10 años

10.0%

Otras plantaciones

Según experiencia del contribuyente

Pozos Petroleros (ver inciso II del Art. 18º de este reglamento)

  5 años

20.0%

Líneas de Recolección de la industria petrolera

  5 años

20.0%

Equipos de campo de la industria petrolera

  8 años

12.5%

Plantas de Procesamiento de la industria petrolera

  8 años

12.5%

Ductos de la industria petrolera

10 años

10.0%