RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0030.05
PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION PARA LA EXENCION DEL
IUE
La Paz, 14
de septiembre de 2005
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 2 de la Ley N0 2493 de 4 de agosto de 2003, sustituye
los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49 de la Ley N 843
(Texto Ordenado), estableciendo modificaciones sobre la exención al Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (ÍUE).
Que el
Artículo 3 del Decreto Supremo N27190 de 30 de septiembre de 2003, al sustituir
el Artículo 5 del Decreto Supremo 24051, Reglamento del IUE, modifica el
procedimiento para el reconocimiento de la exención y faculta a la
Administración Tributaria a emitir la norma general que permita su aplicación.
Que a
partir de lo dispuesto en las normas citadas, se hace necesario establecer el
procedimiento y los requisitos administrativos para la formalización del
beneficio señalado.
POR TANTO:
El
Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley N2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y
Artículo 10 del Decreto Supremo N26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- (Objeto) La presente
Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento
y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la
exención dispuesta en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley No 843 (Texto
Ordenado Vigente).
Artículo
2.- (Alcance) Podrán
solicitar la formalización de esta exención los sujetos pasivos o terceros
responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (ÍUE) definidos
en el primer párrafo del inciso b) del Artículo 49 de la Ley N 843, modificado
por el Artículo 2 de la Ley N 2493, es decir, Entidades sin Fines de Lucro que
desarrollen una de las actividades señaladas en dicha disposición.
Artículo
3.- (Entidad sin Fines de Lucro) I. A efectos tributarios, se consideran Entidades sin
Fines de Lucro las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo
dispuesto en el Código Civil, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
nacionales e internacionales, que además de cumplir los requisitos establecidos
en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente),
estén constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial, en virtud del
cual se diferencie el patrimonio de la persona colectiva del de sus miembros o asociados,
patrimonio que una vez constituido no podrá ser afectado, sino a los fines para
los que fue establecido.
II. Las Entidades sin Fines de Lucro
que realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de la exención,
siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la institución
exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre
sus miembros o asociados directa ni indirectamente, aspectos que además de
estar expresamente dispuestos en los estatutos de la entidad o en el convenio
(ONG extranjeras), deben ser fiel reflejo de su realidad económica.
Artículo
4.- (Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que
actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del
Artículo 49 de la Ley N 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida
por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar
nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los
requisitos y condiciones dispuestos por LeyNo 2493 yD.S.N027190.
II. Esta exención no alcanza a los
sujetos pasivos del IUE que realicen actividades de intermediación financiera,
entendiendo como tales las definidas en el Artículo 1 de laLey N1488 (Texto
Ordenado al 20 de diciembre de 2001), Ley de Bancos yEntidades Financieras; por
tanto, conforme lo dispone el parágrafo III del Artículo 20 de la Ley N2492 de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, las Resoluciones
Administrativas de Exención de sujetos pasivos que realizan dichas actividades
quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la Ley No 2493 de 4 de agosto de
2003.
Artículo
5.- (Realidad Económica) En cualquier momento, el Servicio de Impuestos
Nacionales podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad
económica de los beneficiarios de la exención sea un reflejo de los requisitos
y condiciones establecidos en la Ley N 2493 y D.S. No 27190.
Si producto
de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el
Servicio de Impuestos Nacionales determinara el incumplimiento de los
requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución
Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la
Deuda Tributaria conforme dispone el Artículo 47 de la Ley N 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y la aplicación de sanciones por
ilícitos tributarios, por las gestiones en las cuales no se cumplieron los
requisitos dispuestos por Ley.
Último
párrafo del artículo 5 incorporado por el artículo 3 de la Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-0030-14.
La
Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención dei IUE precitada tendrá
carácter forma, en virtud a que la pérdida de la exención tributaria es
automática a partir del incumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la Ley Nº 843 y Ley Nº 2493.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 6
modificado por el artículo 4.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0030-14.
Artículo
6.- (Formalización) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la
formalización de exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas –
IUE, deberán obligatoriamente:
1. Ingresar
a la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN), con su usuario correspondiente.
2.
Dirigirse al icono de acceso “Solicitud de Exención para el IUE” y hacer clic
en el mismo para ingresar a su “Lista de Casos”.
3. En la
“Lista de Casos”, el contribuyente usuario deberá hacer clic en el icono “Crear
Nuevo”, mismo que lo derivará al formulario correspondiente.
4. El
contribuyente usuario deberá Henar el Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O
CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520”, que se encuentra disponible en la
Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
5. Luego de
llenar el formulario y finalizar el paso en el sistema, se generará de manera
automática un número de trámite para su seguimiento y control, quedando
habilitado el formulario por un periodo de diez (10) días hábiles siguientes.
6.
Concluido y finalizado el paso para la solicitud en el sistema, se deberá
imprimir un ejemplar del formulario para su presentación física en oficinas del
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su jurisdicción.
Vencido el
plazo de los diez (10) días hábiles y no habiéndose hecho presente el sujeto
pasivo o tercero responsable solicitante, en oficinas del SIN, el registro y
número de trámite quedará deshabilitado y nulo automáticamente en el sistema,
teniéndose por desistida la solicitud; el sujeto pasivo o tercero responsable
podrá optar por volver a llenar el Formulario antes señalado.
II. El
Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE –
F.520” debidamente impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable
deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
realizada su solicitud en línea, acompañando los requisitos señalados en el
Artículo 7 de la presente Resolución y según corresponda en las oficinas del
SIN de su jurisdicción.
Artículo 7
modificado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0027-15.
Artículo 7.
(Requisitos).- Los
sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE,
deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:
1.
Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un
departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:
a) Original
y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de
la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de
Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.
b) Original
y fotocopia de Estatuto.
c) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
d) Otra
documentación o información según el caso particular.
2.
Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el
extranjero deberán acompañar:
a) Original
y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional
de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.
b) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
3.
Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan
personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán
presentar:
a) Original
y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica
emitida por el Ministerio de la Presidencia.
b) Original
y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento
Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Original
y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.
d) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
e) Otra
documentación o información según el caso particular.
4.
Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG ‘s),
Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades
únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Original
y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su
personalidad jurídica.
b) Original
y fotocopia de Estatuto.
c) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
d) Otra
documentación o información según el caso particular.
Artículo 8
modificado por el artículo 4.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0030-14.
Artículo
8.- (Verificación) I. Una vez ingresado el trámite al Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de
cinco (5) días hábiles se deberá verificar si se acompañaron los documentos
señalados en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución Normativa de
Directorio, para proceder a emitir un Auto Administrativo de Aceptación o
Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, que deberá ser comunicado en la
Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y notificado en Secretaría conforme al
artículo 90 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.
Si la
solicitud fuere rechazada por observaciones de forma, el solicitante podrá
subsanar las observaciones llenando previamente el Formulario “REINGRESO”, que
se encuentra disponible en la Oficina Virtual, debiendo presentarlo en forma
impresa junto a los documentos requeridos por la Gerencia Distrital o GRACO de
su jurisdicción en el término de diez (10) días hábiles a partir del primer día
siguiente hábil de la notificación con el Auto Administrativo de Rechazo de
Solicitud de Exención del IUE, caso contrario la solicitud se tendrá como no
presentada.
II. Una vez
emitido el Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud de Exención del IUE,
correrá el plazo de treinta (30) días corridos para el análisis de la
documentación presentada, efecto para el cual las condiciones que se detallan a
continuación deberán estar expresamente contempladas en las normas estatutarias
del solicitante, en el convenio o en el Acuerdo Marco de Cooperación Básica con
el Estado Plurinacional de Bolivia (para el caso de las ONG ‘s Extranjeras):
1. Que sea
una Entidad Civil sin Fines de lucro.
2. Que no
realice actividad de intermediación financiera.
3. Que no
realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo
3 de la presente Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05.
4. Que la
totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en
definitiva a la actividad exenta.
5. Que en
ningún caso la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se
distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.
6. Que en
caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto
o se done a instituciones públicas.
A partir de
la revisión efectuada, se emitirá la correspondiente Resolución Administrativa
de Aceptación o Rechazo de Exención del IUE, según corresponda.
La
Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE será notificada en
secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia
Distrital o GRACO de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano; la Resolución
Administrativa de Rechazo de Exención del IUE será notificada en el domicilio
tributario del contribuyente, conforme lo establecido en los artículos 84 y
siguientes de la citada norma legal.
Sin
perjuicio de las notificaciones señaladas, la Resolución Administrativa que
resuelva la solicitud de exención deberá ser comunicada en la pizarra
tributaria de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
CAPITULO
III
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
(Vigencia) Las
exenciones que sean formalizadas según lo dispuesto en la presente resolución,
tendrán vigencia a partir de la gestión fiscal correspondiente a la fecha de
solicitud, siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos, de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo No 24051 (Reglamento del
IUE), modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo No 27190de30 de
septiembre de 2003.
Segunda.-
(Memoria Anual) I. Conforme lo dispuesto por el Artículo 2 del D.S. No 27190, los sujetos
pasivos o terceros responsables del IUE que formalicen, o ya tengan
formalizada, la exención ante la Administración Tributaria, deben presentar
conjuntamente la Declaración Jurada del Impuesto, dentro de los 120 días de
concluida la gestión fiscal, una Memoria Anual que contendrá los siguientes
estados:
a) Estado
de Situación Patrimonial, exponiendo todos los activos, pasivos y patrimonio de
la gestión.
b) Estado
de Actividades, equivalente a un estado de recursos y gastos que exponga la
fuente de financiamiento y los gastos realizados en la gestión.
c) Estado
de Flujo de Efectivo, en el que se expongan los cambios en el efectivo y los
equivalentes de efectivo.
Las
definiciones de los tres estados que debe contener la memoria anual, se
encuentran descritos en el Anexo que adjunto forma parte de la presente
Resolución.
II. La falta de presentación
de la Memoria Anual será sancionada conforme lo dispone el numeral 3.6 del
Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio No 10-0021-04 de11 de agosto
de 2004.
Tercera.-
(Derogatoria) Se derogan
los numerales 5 al 14 de la Resolución Administrativa No 05-0041-99 de 13 de
agosto de 1999.
Así también
quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución
Normativa de Directorio.
Regístrese,
hágase saber y cúmplase.
ANEXO
Los estados
citados en el parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la presente
Resolución, deberán considerar las siguientes definiciones:
1. ESTADO
DE SITUACION PATRIMONIAL
Debe
exponer todos los activos, pasivos y patrimonio de la gestión.
1.1.
ACTIVOS
Los
recursos para estas organizaciones, pueden originarse entre otros por aporte de
los fundadores, prestaciones de servicio o venta de bienes, subsidios o aportes
del Estado, préstamos y donaciones privadas, debiendo lo mismos ser
diferenciados considerando las especificaciones establecidas por el generador
del recurso respecto a su disponibilidad, ya que esta puede tener restricciones
para su uso. Estas restricciones pueden ser temporales o permanentes.
En caso de
recibir activos bajo una sola operación que representen varias condiciones o
restricciones, deberán ser expuestos en el grupo al que pertenecen en la
proporcionalidad que corresponda.
Por lo
expuesto los activos se deben exponer separadamente de la siguiente forma:
a) Activos
con restricción permanente. Son donaciones con restricciones impuestas
por los donantes, cuyas estipulaciones no expiran con el tiempo ni pueden ser
cumplidas o eliminadas mediante acciones ejercidas por la organización.
b) Activos
con restricción temporaria y/o de aplicación. Son recursos donados con
la condición de ser usados en una fecha posterior (restricción temporal) o bien
de ser usados con un propósito específico (restricción de aplicación), o con
ambas condiciones.
c) Activos
no restringidos. Generalmente resultan de los ingresos por servicios,
por la producción y entrega de bienes, por la recepción de donaciones sin
restricciones, de los dividendos o intereses que producen ciertas inversiones
financieras.
1.2 PASIVOS
Se deben
clasificar considerando el Corto y Largo Plazo.
1.3 PATRIMONIO
Se debe
exponer en el patrimonio neto las cuentas separadamente de acuerdo a la
existencia o ausencia de restricciones impuestas por los donantes a los activos
entregados (Activos con restricción permanente, Activos con restricción
temporaria y/o de aplicación, Activos no restringidos).
2. ESTADO
DE ACTIVIDADES
Deberán
exponerse las variaciones que se hubieran producido durante el ejercicio en
cada una de las cuentas existentes. El propósito fundamental del estado de
actividades es el de presentar información relevante sobre:
a) Los
efectos de las operaciones y otros hechos y circunstancias que modifican el
monto y la naturaleza de los activos.
b) Las
relaciones entre las operaciones, hechos y otras circunstancias entre sí (por
ejemplo, que un activo “temporariamente restringido” pase a la clasificación de
‘no restringido’ por haberse cumplido con la condición exigida por el donante)
c) Cómo se
emplean los recursos de la organización en el cumplimiento de diversos
programas o servicios, y actividades de apoyo.
Se debe
considerar que los ingresos derivados de los bienes donados a la institución,
pueden presentar restricciones respecto a su uso o destino, o estar totalmente
liberados de ellas, quedando el destino de los ingresos derivados de los bienes
donados a juicio de la institución de acuerdo a su objetivo estatuario, por lo
que el movimiento de estas cuentas debe estar reflejado en este estado.
En caso de
evidenciarse cuentas que no presenten movimientos en la gestión, estas solo
deben exponer el saldo o valor residual que presentan, no debiendo registrar
los hechos o circunstancias que dieron origen al recurso.
3. ESTADO
DE FLUJO DE EFECTIVO
Este Estado
de Flujo de Efectivo será similar al de cualquier otra organización, pero
además deberá incluir en el acápite de ‘fondos generados o aplicados a
actividades financieras’ los flujos de efectivo con restricciones establecidas
por el donante y que tengan que ser aplicados a objetivos de largo plazo.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-14
INCORPORACIÓN Y MODIFICACIONES A LA RND Nº
10.0030.05 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE
La Paz, 19
de diciembre de 2014
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 2 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, sustituye los párrafos
primero y segundo del inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto
Ordenado Vigente), modificando los requisitos y condiciones de la exención del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las entidades sin fines
de lucro.
Que el
artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, sustituye
el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento
del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, estableciendo los
requisitos, condiciones y formalización para la exención del mencionado
impuesto; asimismo, faculta a la Administración Tributaria para establecer el
procedimiento y los requisitos administrativos para la solicitud de la exención
precitada.
Que la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005,
Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, establece el
procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y
reconocimiento de la exención dispuesta en el artículo 49, inciso b) de la Ley
Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Que la Ley
Nº 351 de 5 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene
por objeto regular la otorgación y registro de la personalidad jurídica a
organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en más de un
departamento y cuyas actividades sean no financieras, así como la otorgación y
registro de personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas
y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
Que el
Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de
Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar la
otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales,
organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de
lucro que desarrollan actividades en más de un departamento. Asimismo, el
Decreto Supremo Nº 1987 de 30 de abril de 2014, Reglamento Parcial de la Ley Nº
351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar la
otorgación y registro de la personalidad jurídica para las Organizaciones
Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de
revocatoria; por otra parte, reglamenta la suscripción de Acuerdos Marco de
Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia con las
Organizaciones No Gubernamentales – ONG’s y Fundaciones Extranjeras.
Que siendo
necesario modificar y complementar la Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, facilitando y agilizando la tramitación
de la exención con la implementación de herramientas informáticas en razón a
que éstas permiten simplificar y modernizar los procedimientos de la
Administración Tributaria en favor de los contribuyentes, se implementó en la
Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales un módulo informático para
la tramitación y formalización de las solicitudes de exención del IUE,
dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado
Vigente).
Que el
artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento
a la Ley Nº 2166, dispone que el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos
Nacionales en uso de sus atribuciones, y en aplicación del numeral 1, inciso a)
de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 se encuentra
facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El
Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.
(Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto complementar y modificar la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005,
Procedimiento de Formalización para la Exención del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas – IUE.
Artículo 2.
(Formularios y documentos).- Se autoriza el uso de los formularios y documentos
generados a través del Módulo Solicitud de Exención del IUE – F.520 y del
Módulo Revocatoria de Exención del IUE, ambos del Sistema Gestor Técnico
Jurídico, que se detallan a continuación:
Nº |
FORMULARIOS GENERADOS POR EL MÓDULO SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IUE –
F.520 |
1 |
Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL
IUE – F.520”. |
2 |
Formulario “REINGRESO”. |
Nº |
DOCUMENTOS GENERADOS POR EL MÓDULO SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IUE –
F.520 Y EL MÓDULO REVOCATORIA DE EXENCIÓN DEL IUE |
1 |
Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud Exención del IUE. |
2 |
Auto Administrativo de Rechazo de Solicitud Exención del IUE. |
3 |
Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE. |
4 |
Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE. |
5 |
Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención del IUE. |
Los citados
formularios y documentos serán generados por el sistema con un código de
formulario y número de orden correlativo, reemplazando los que se utilizan
actualmente, proporcionando un estándar de documentos a efecto de homogeneizar
el trabajo y el uso de los mismos en el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 3.
(Incorporación).- Se incorpora como último párrafo del artículo 5 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 el
siguiente texto:
“La
Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención dei IUE precitada tendrá
carácter forma, en virtud a que la pérdida de la exención tributaria es
automática a partir del incumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la Ley Nº 843 y Ley Nº 2493.”
Artículo 4.
(Modificaciones).- I. Se modifica el artículo 6 de la Resolución Normativa de
Directorio
(RND) Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo
6.- (Formalización) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que
soliciten la formalización de exención del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas – IUE, deberán obligatoriamente:
1. Ingresar
a la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN), con su usuario correspondiente.
2. Dirigirse
al icono de acceso “Solicitud de Exención para el IUE” y hacer clic en el mismo
para ingresar a su “Lista de Casos”.
3. En
la “Lista de Casos”, el contribuyente usuario deberá hacer clic en el icono
“Crear Nuevo”, mismo que lo derivará al formulario correspondiente.
4. El
contribuyente usuario deberá Henar el Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O
CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520”, que se encuentra disponible en la
Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
5. Luego
de llenar el formulario y finalizar el paso en el sistema, se generará de
manera automática un número de trámite para su seguimiento y control, quedando
habilitado el formulario por un periodo de diez (10) días hábiles siguientes.
6. Concluido
y finalizado el paso para la solicitud en el sistema, se deberá imprimir un
ejemplar del formulario para su presentación física en oficinas del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN) de su jurisdicción.
Vencido el
plazo de los diez (10) días hábiles y no habiéndose hecho presente el sujeto
pasivo o tercero responsable solicitante, en oficinas del SIN, el registro y
número de trámite quedará deshabilitado y nulo automáticamente en el sistema,
teniéndose por desistida la solicitud; el sujeto pasivo o tercero responsable
podrá optar por volver a llenar el Formulario antes señalado.
II. El
Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE –
F.520” debidamente impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable
deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
realizada su solicitud en línea, acompañando los requisitos señalados en el
Artículo 7 de la presente Resolución y según corresponda en las oficinas del
SIN de su jurisdicción.”
II. Se
modifica el artículo 7 de la RND Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, de
acuerdo al siguiente texto:
“Artículo
7.- (Requisitos) Los sujetos pasivos o terceros responsables que
soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud
la siguiente documentación:
1. Organizaciones
Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles
sin Unes de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas
actividades sean no financieras, deberán acompañar:
a) Original
y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de
la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de
Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.
b) Original
y fotocopia de Estatuto.
c) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
d) Otra
documentación o información según el caso particular.
Adicionalmente
a los requisitos señalados, las Organizaciones No Gubernamentales y las
Fundaciones constituidas en el extranjero deberán presentar original y
fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional
de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.
2. Las
Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan
personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán
presentar:
a) Original
y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica
emitida por el Ministerio de la Presidencia.
b) Original
y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento
Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Original
y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.
d) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
e) Otra
documentación o información según el caso particular.
3. Las
organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales (ONG ‘s),
fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades
únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Original
y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su
personalidad jurídica.
b) Original
y fotocopia de Estatuto.
c) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
d) Otra
documentación o información según el caso particular.”
III. Se
modifica el artículo 8 de la RND 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 con el
siguiente texto:
“Artículo
8.- (Verificación) I. Una vez ingresado el trámite al Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su
jurisdicción, en el plazo de cinco (5) días hábiles se deberá verificar si se
acompañaron los documentos señalados en los artículos 6 y 7 de la presente
Resolución Normativa de Directorio, para proceder a emitir un Auto
Administrativo de Aceptación o Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, que
deberá ser comunicado en la Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y
notificado en Secretaría conforme al artículo 90 de la Ley Nº 2492, Código
Tributario Boliviano.
Si la
solicitud fuere rechazada por observaciones de forma, el solicitante podrá
subsanar las observaciones llenando previamente el Formulario “REINGRESO”, que
se encuentra disponible en la Oficina Virtual, debiendo presentarlo en forma
impresa junto a los documentos requeridos por la Gerencia Distrital o GRACO de
su jurisdicción en el término de diez (10) días hábiles a partir del primer día
siguiente hábil de la notificación con el Auto Administrativo de Rechazo de
Solicitud de Exención del IUE, caso contrario la solicitud se tendrá como no
presentada.
II. Una
vez emitido el Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud de Exención del
IUE, correrá el plazo de treinta (30) días corridos para el análisis de la
documentación presentada, efecto para el cual las condiciones que se detallan a
continuación deberán estar expresamente contempladas en las normas estatutarias
del solicitante, en el convenio o en el Acuerdo Marco de Cooperación Básica con
el Estado Plurinacional de Bolivia (para el caso de las ONG ‘s Extranjeras):
1. Que
sea una Entidad Civil sin Unes de lucro.
2. Que
no realice actividad de intermediación financiera.
3. Que
no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del
Artículo 3 de la presente Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05.
4. Que
la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en
definitiva a la actividad exenta.
5. Que
en ningún caso la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución
se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.
6. Que
en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual
objeto o se done a instituciones públicas.
A partir de
la revisión efectuada, se emitirá la correspondiente Resolución Administrativa
de Aceptación o Rechazo de Exención del IUE, según corresponda.
La
Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE será notificada en
secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia
Distrital o GRACO de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano; la Resolución
Administrativa de Rechazo de Exención del IUE será notificada en el domicilio
tributario del contribuyente, conforme lo establecido en los artículos 84 y
siguientes de la citada norma legal.
Sin
perjuicio de las notificaciones señaladas, la Resolución Administrativa que
resuelva la solicitud de exención deberá ser comunicada en la pizarra
tributaria de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.”
DISPOSICIÓN
FINAL
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en
vigencia a partir de su publicación.
Regístrese,
hágase saber y archívese.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-15
MODIFICACIÓN A LA R.N.D. Nº 10.0030.05
PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION PARA LA EXENCION DEL IUE, MODIFICADA POR LA
R.N.D. Nº 10-0030-14
La Paz, 22
de octubre de 2015
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y
leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los
efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán
modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos
constitutivos.
Que la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005,
Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, establece el
procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y
reconocimiento de la exención dispuesta en el artículo 49, inciso b) de la Ley
Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Que la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014,
realiza incorporaciones y modificaciones a la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005.
Que es
necesario modificar los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada por la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014,
a efectos de viabilizar la formalización de las solicitudes de exención de las
Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el
extranjero.
Que
conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de
diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de
Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en
aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El
Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo
Único.- Se modifica el artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-00302014 de 19 de diciembre de 2014, con el siguiente
texto:
“Artículo
7. (Requisitos).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la
exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente
documentación:
1.
Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un
departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:
a) Original
y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de
la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de
Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.
b) Original
y fotocopia de Estatuto.
c) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
d) Otra
documentación o información según el caso particular.
2.
Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el
extranjero deberán acompañar:
a) Original
y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional
de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.
b) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
3.
Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan
personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán
presentar:
a) Original
y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica
emitida por el Ministerio de la Presidencia.
b) Original
y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento
Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Original
y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.
d) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
e) Otra
documentación o información según el caso particular.
4.
Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG ‘s),
Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades
únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Original
y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su
personalidad jurídica.
b) Original
y fotocopia de Estatuto.
c) Original
y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación
del solicitante.
d) Otra
documentación o información según el caso particular.”
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.- La
presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Regístrese,
hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez
Bazzan
Presidente
Ejecutivo a.i.
Servicio de
Impuestos Nacionales