Aportes e impuestos al trabajador en Bolivia
El régimen de
aportes e impuestos al trabajador en Bolivia está reglamentado por diferentes
leyes y normativas que establecen las obligaciones y responsabilidades de los
empleadores y trabajadores en relación con el pago de impuestos y
contribuciones sociales.
En tanto, el
sistema de aportes e impuestos que se aplican al trabajador en Bolivia ayuda a
garantizar que los trabajadores reciban una serie de prestaciones y beneficios,
como el seguro social, la jubilación, la atención médica y otros servicios públicos.
En ese sentido, es preciso que cada trabajador tenga conocimiento de los
aportes que debe realizar y los impuestos que se imponen a su salario, en
atención a este requerimiento el presente artículo desglosa lo referido a la
temática indicada.
Aportes establecidos en la legislación
La Ley 065 “Ley de
Pensiones” regula el porcentaje de aportes que se deben aplicar tanto a
empleadores como a trabajadores, los mismos se detallan en la siguiente tabla:
Con relación a los
aportes de los trabajadores, se establece que las Empresas Minero Metalúrgicas,
además, tienen la obligación de aportar el 2% sobre el Total Ganado, para el
Fondo Solidario Minero, creado por la Ley 065.
Aportes aplicables a los trabajadores
Aporte laboral del 10% (Aporte de Vejez)
Se realiza a las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que pasará a la Gestora Pública
conforme lo establece la Ley N.º 065, en forma de prima para el seguro a largo
plazo, que tiene como fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación
por vejez cuando este pase al sector pasivo.
Aporte laboral de 1,71% por riesgo común
(Aporte Riesgo Común)
Se realiza a las
AFP. Este aporte también pasará en forma de prima para el seguro a largo plazo
a la Gestora Pública, tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por
accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral.
Comisión por administración
Las AFP cobran una
comisión de 0,5% sobre el total del sueldo mensual del trabajador por la
administración de sus aportes en una cuenta individual.
Aporte laboral solidario de 0,5%
La Ley N.º 065 de
Pensiones creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado del
0,5%, sobre el total del sueldo mensual ganado por el trabajador.
Otros aportes impuestos a los trabajadores
Aporte Nacional Solidario según el Artículo
87-f y el Anexo de la Ley N.º 065.
Es el aporte
obligatorio destinado al fondo solidario que realizan las personas con ingresos
superiores a los límites establecidos, a los cuales se le aplica el 1%, 5% y
10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente
a cada porcentaje: los tramos son Bs 13.000, Bs 25 000 y Bs 35 000,
respectivamente. Este monto se actualiza cada cinco años. A modo de
ejemplificar se presenta la siguiente tabla:
1% Total ganado
superior a Bs.13.000. |
5% Total ganado
superior a Bs.25.000. |
10% Total ganado
superior a Bs.35.000. Estos aportes no son excluyentes entre sí |
Aporte laboral a la
vivienda propia
Corresponde al
aporte del 1% sobre el total ganado, que se realizaba al Fondo de Vivienda
(FONVI) como aporte solidario, para luego crearse un fondo individual para
proyectos de viviendas para los trabajadores, siendo suprimido desde esa fecha.
Aportes aplicables al empleador
Aporte Pro-Vivienda (2%).
Este aporte tiene
como objeto la realización de proyectos de viviendas para los trabajadores.
Aporte-Riesgo Profesional (1,71%)
Se realiza a las
AFP en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene como objetivo
cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por riesgo profesional,
cuando sufre un accidente de trabajo o adquiere una enfermedad durante el
desempeño de su actividad laboral.
Aporte Seguro Social a Corto Plazo (10%)
Es un aporte a las Cajas
de Salud, que tiene como objetivo cubrir las contingencias inmediatas de salud
que tiene el trabajador por enfermedad común, accidentes de trabajo o
enfermedad profesional; para la prevención, tratamiento y recuperación. Con
este aporte también se cubre a sus beneficiarios.
Aporte Patronal Solidario (3%)
El empleador tiene
la obligación de realizar el Aporte Patronal Solidario correspondiente al 3%
sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes.
Todos los aportes
son calculados con base en el total ganado de los trabajadores.
Impuestos aplicables a un trabajador
Impuesto laboral del 13% RC-IVA
Este régimen de
impuesto se aplica a todos los empleados del sector público o privado, a través
del empleador (agente de retención). El RC-IVA grava el ingreso de las personas
generadas por su trabajo, es decir, sus sueldos, salarios, comisiones, horas
extras, bono de producción, primas, etc.
El monto a pagar
por el impuesto al RC-IVA es el 13% sobre el monto total de ingresos
percibidos.
Exclusión al impuesto al valor agregado
La exclusión al
impuesto del valor agregado ha sido reglamentada mediante el Decreto
Supremo 21531 y el Decreto Supremo 24050, las normas
referidas establecen que, no se encuentran comprendidos en el impuesto del
RC-IVA:
El aguinaldo de
Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
Los beneficios
sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o
por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la
materia.
Las gratificaciones
extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra
circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.
Los subsidios pre
familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio,
percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social. e) Las jubilaciones y
pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos
profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de
asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad
al Código de Seguridad Social.
Las pensiones
vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas
pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes,
jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex
enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la
clase de tropa, en tiempo de paz.
Los viáticos y
gastos de representación sujetos a rendición de, facturas, notas. Fiscales o
documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, Siempre que se
refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que
los abonó y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
Los viáticos y
gastos de representación que se cancelan según escala de montos, fijos por día,
y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están
alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca
la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.