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viernes, 11 de agosto de 2023

Aportes e impuestos al trabajador en Bolivia

 

Aportes e impuestos al trabajador en Bolivia



El régimen de aportes e impuestos al trabajador en Bolivia está reglamentado por diferentes leyes y normativas que establecen las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores en relación con el pago de impuestos y contribuciones sociales

En tanto, el sistema de aportes e impuestos que se aplican al trabajador en Bolivia ayuda a garantizar que los trabajadores reciban una serie de prestaciones y beneficios, como el seguro social, la jubilación, la atención médica y otros servicios públicos. En ese sentido, es preciso que cada trabajador tenga conocimiento de los aportes que debe realizar y los impuestos que se imponen a su salario, en atención a este requerimiento el presente artículo desglosa lo referido a la temática indicada.

Aportes establecidos en la legislación

La Ley 065 “Ley de Pensiones” regula el porcentaje de aportes que se deben aplicar tanto a empleadores como a trabajadores, los mismos se detallan en la siguiente tabla:

Con relación a los aportes de los trabajadores, se establece que las Empresas Minero Metalúrgicas, además, tienen la obligación de aportar el 2% sobre el Total Ganado, para el Fondo Solidario Minero, creado por la Ley 065.

Aportes aplicables a los trabajadores

Aporte laboral del 10% (Aporte de Vejez)

Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que pasará a la Gestora Pública conforme lo establece la Ley N.º 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene como fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por vejez cuando este pase al sector pasivo.

Aporte laboral de 1,71% por riesgo común (Aporte Riesgo Común)

Se realiza a las AFP. Este aporte también pasará en forma de prima para el seguro a largo plazo a la Gestora Pública, tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral.

Comisión por administración

Las AFP cobran una comisión de 0,5% sobre el total del sueldo mensual del trabajador por la administración de sus aportes en una cuenta individual.

Aporte laboral solidario de 0,5%

La Ley N.º 065 de Pensiones creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado del 0,5%, sobre el total del sueldo mensual ganado por el trabajador.

Otros aportes impuestos a los trabajadores

Aporte Nacional Solidario según el Artículo 87-f y el Anexo de la Ley N.º 065.

Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos, a los cuales se le aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje: los tramos son Bs 13.000, Bs 25 000 y Bs 35 000, respectivamente. Este monto se actualiza cada cinco años. A modo de ejemplificar se presenta la siguiente tabla:

1% Total ganado superior a Bs.13.000.

5% Total ganado superior a Bs.25.000.

10% Total ganado superior a Bs.35.000. Estos aportes no son excluyentes entre sí

Aporte laboral a la vivienda propia

Corresponde al aporte del 1% sobre el total ganado, que se realizaba al Fondo de Vivienda (FONVI) como aporte solidario, para luego crearse un fondo individual para proyectos de viviendas para los trabajadores, siendo suprimido desde esa fecha.

Aportes aplicables al empleador

Aporte Pro-Vivienda (2%).

Este aporte tiene como objeto la realización de proyectos de viviendas para los trabajadores.

Aporte-Riesgo Profesional (1,71%)

Se realiza a las AFP en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene como objetivo cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por riesgo profesional, cuando sufre un accidente de trabajo o adquiere una enfermedad durante el desempeño de su actividad laboral.

Aporte Seguro Social a Corto Plazo (10%)

Es un aporte a las Cajas de Salud, que tiene como objetivo cubrir las contingencias inmediatas de salud que tiene el trabajador por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional; para la prevención, tratamiento y recuperación. Con este aporte también se cubre a sus beneficiarios.

 

Aporte Patronal Solidario (3%)

El empleador tiene la obligación de realizar el Aporte Patronal Solidario correspondiente al 3% sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes.

Todos los aportes son calculados con base en el total ganado de los trabajadores.

Impuestos aplicables a un trabajador

Impuesto laboral del 13% RC-IVA

Este régimen de impuesto se aplica a todos los empleados del sector público o privado, a través del empleador (agente de retención). El RC-IVA grava el ingreso de las personas generadas por su trabajo, es decir, sus sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc.

El monto a pagar por el impuesto al RC-IVA es el 13% sobre el monto total de ingresos percibidos.

Exclusión al impuesto al valor agregado

La exclusión al impuesto del valor agregado ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo  21531 y el Decreto Supremo 24050, las normas referidas establecen que, no se encuentran comprendidos en el impuesto del RC-IVA:

El aguinaldo de Navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.

Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.

Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio, percibido de acuerdo al Código de Seguridad Social. e) Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social.

Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase de tropa, en tiempo de paz.

Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de, facturas, notas. Fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, Siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.

Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos, fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.

 

domingo, 23 de julio de 2023

Depreciación del Activos fijos en Bolivia

 

                                                       Depreciación del Activo fijo




Conforme a la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 22º de este Decreto Supremo, las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre el costo depreciable, según el Artículo 21º de éste reglamento, y de acuerdo a su vida útil en los siguientes porcentajes:

Bienes

Años de vida Útil

Coeficiente


 

Edificaciones

40 años

  2.5%

Muebles y enseres de oficina

10 años

10.0%

Maquinaria en general

  8 años

12.5%

Equipos e instalaciones

  8 años

12.5%

Bancos y lanchas en general

10 años

10.0%

Vehículos automotores

  5 años

20.0%

Aviones

  5 años

20.0%

Maquinaria para la construcción

  5 años

20.0%

Maquinaria agrícola

  4 años

25.0%

Animales de trabajo

  4 años

25.0%

Herramientas en general

  4 años

25.0%

Reproductores y hembras de pedigri o puros por cruza

  8 años

12.5%

Equipos de computación

  4 años

25.0%

Canales de regadío y pozos

20 años

  5.0%

Estanques, bañaderos y abrevaderos

10 años

10.0%

Alambrados, tranqueras y vallas

10 años

10.0%

Viviendas para el personal

20 años

  5.0%

Muebles y enseres de las viviendas para el personal

10 años

10.0%

Silos, almacenes y galpones

20 años

  5.0%

Tinglados y cobertizos de madera

  5 años

20.0%

Tinglados y cobertizos de metal

10 años

10.0%

Instalaciones de electrificación y telefonía rurales

10 años

10.0%

Caminos interiores

10 años

10.0%

Caña de azucar

  5 años

20.0%

Vides

  8 años

12.5%

Frutales

10 años

10.0%

Otras plantaciones

Según experiencia del contribuyente

Pozos Petroleros (ver inciso II del Art. 18º de este reglamento)

  5 años

20.0%

Líneas de Recolección de la industria petrolera

  5 años

20.0%

Equipos de campo de la industria petrolera

  8 años

12.5%

Plantas de Procesamiento de la industria petrolera

  8 años

12.5%

Ductos de la industria petrolera

10 años

10.0%

jueves, 13 de julio de 2023

Boleta de pago 1000

 

BOLETA DE PAGO 1000


Una Boleta 1000 se utiliza

Para el pago de diferentes obligaciones (multas, accesorios, Vistas de cargo, etc.) Las mismas deben estar direccionadas correctamente en función al tipo de operación e impuesto que se pagará. Por lo general cuando no se pudo pagar a tiempo cualquier impuesto IVA, RC IVA, IT, etc, se utiliza la boleta 1000 para pagar junto al cálculo de multas, intereses y mantenimiento de valor, si corresponde.

 

Códigos para llenado de la boleta 1000

 La casilla «operación» se puede colocar cualquiera de las siguientes, en nuestro caso elegimos la 13, que corresponde a Deuda Tributaria.

 

13: PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA.

26: PAGO DE VISTA DE CARGO

39: PAGO DE RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

42: PAGO DE RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

55. PAGO DE CUOTA DE FACILIDADES DE PAGO

57, PAGO DE PLIEGO DE CARGO

61, PAGO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

66, COMPENSACIÓN AUTORIZADA

71, PAGO DE MULTA DIRECTA POR CONTRAVENCIONES

Artículo 14. (Procedencia).- La imposición de sanciones en forma directa de competencia del Servicio de

Impuestos Nacionales, prescindiendo de los procedimientos sancionadores previstos en la presente

Resolución, se aplicará para las siguientes contravenciones:

1. La falta de presentación de Declaraciones Juradas en plazos establecidos.

2. Omisión de inscripción, inscripción o permanencia en un Régimen distinto al que le corresponde en el

Registro de Contribuyentes.

72, PAGO DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBER FORMAL

 

Se usa para:

 

a) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes.

b) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas.

c) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envío de la información

obligatoria.

d) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de información.

e) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Información.

f) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.

g) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentos

equivalentes.

h) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.

81, PAGO DE SANCIÓN Y/O AGRAVANTE (Ver la RND 10-0031-16)

84, PAGO DE MULTA POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

93, PAGO DE MULTA POR INSTIGACIÓN A NO PAGO DE TRIBUTOS.

97, PAGO DE MULTA POR CLAUSURA O POR VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS

99, PAGO DE CONCEPTOS VARIOS















miércoles, 4 de mayo de 2022

MODULOS DE CAPACITACION

 



martes, 28 de julio de 2020

Pautas Para Importar en Bolivia

Pautas Para Importar en Bolivia...


En esta oportunidad, les explicare de manera sintetizada el proceso de importación en Bolivia. 
El motivo es orientar a las empresas y emprendedores bolivianos que deseen hacer de la importación un negocio. Asimismo, empresas que deseen instalarse en el mercado boliviano.

Según fuente de la Aduana Nacional de Bolivia, para realizar una importación es necesario el registro y empadronamiento del importador.

Toda persona que desea realizar una importación, está en la obligación de registrarse ante la Aduana Nacional, en la Unidad de Servicio a Operadores (USO), Gerencias Regionales o administraciones aduaneras como Importador Habitual o no habitual, debiendo presentar el Formulario de Registro de Importadores, Formulario N° 170 (disponible en la página web: www.aduana.gob.bo, debidamente completado y firmado.

Realizado el registro y empadronamiento del importador, se inicia la búsqueda y contacto de proveedores extranjeros, esto se puede dar directamente (por fax o correo electrónico), o por medio de un "broker" o una agencia de compra solicitando una cotización al proveedor del producto que desea comprar. Esto viene acompañado normalmente de una muestra y lista de precios.

Si a usted le parece conveniente la cotización, puede proceder a realizar y enviar una orden compra al proveedor y formalizar un contrato de compra venta (tener claro el medio de pago, el medio de transporte, las condiciones de entrega y el termino Incoterms a utilizar). Ahora a esperar la llegada de la mercancía y realizar el desaduanaje de la misma.

El importador, previo al embarque de la mercancía, en virtud a su naturaleza, composición y uso de la misma deberá verificar si requiere de una autorización previa a la importación aspecto que deberá ser verificado en el Decreto Supremo N° 572 de 14/07/2010 que en su Anexo detalla la nómina de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones. 

Esta autorización previa, de corresponder, deber ser tramitada ante la entidad competente en nuestro país, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.

La importación se inicia con el embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, para su transporte por vía marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial, con base a lo establecido en el documento de embarque emitido según el modo de transporte:


• Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading - B/L) 

• Guía aérea de carga (Air Way Bill -AWB) 

• Carta de porte carretera (CRT)

• Conocimiento de embarque Fluvial


Adquirida la mercancía, el importador contratará los servicios de un transportador internacional, el cual con base en la documentación soporte (Documento de embarque, factura comercial, lista de empaque y otros) elaborará el manifiesto internacional de carga que corresponda: 


• Manifiesto Marítimo de Carga, 

• Manifiesto Aéreo de Carga, 

• Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA carretero) 

• Boletín de Tren, Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA fluvial).


Para el despacho aduanero, el consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de una Agencia Despachante de Aduana o realizar el despacho personalmente (lo último una vez habilitada dicha opción), requiriéndose contar con la siguiente documentación soporte.


• Original de la Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda. 

• Original o copia del documento embarque según medio de transporte. 

• Original de la Declaración Andina de Valor (Cuando el valor de la mercancía es mayor a $US 5.000). 

• Original del Parte de Recepción emitido por el concesionario de depósito aduanero o de Aduana o Zona Franca, según corresponda. 

• Copia de la Póliza de Seguro de Transporte. 

• Original del documento de gastos portuarios. 

• Copia de la Factura de transporte internacional. 

• Original del Certificado de Origen, para mercancías sujetas a preferencias arancelarias. 

• Original de certificaciones o autorizaciones previas, según la naturaleza de la mercancía. 

• Otros documentos requeridos según el caso específico.


El Declarante (Despachante de aduana o importador, según corresponda), antes de solicitar el despacho aduanero, está obligado a obtener los documentos señalados en el punto anterior y verificar la consistencia de los datos consignados en los mismos, y posteriormente elaborar la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim) a través del sistema informático SIDUNEA, mediante el cual se asigna un número a dicha Declaración en señal de aceptación del trámite.

Aceptada la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim), en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos debe realizar el pago de tributos aduaneros en el Banco Unión como entidad financiera autorizada.

Pagados los tributos aduaneros, mediante el sistema informático SIDUNEA se asigna automáticamente un canal de control a la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim), pudiendo tratarse de:


Canal Verde: Se autoriza el levante (retiro de la mercancía) del depósito aduanero o de la zona franca, sin que la mercancía ni la documentación sean verificadas por la aduana.

Canal Amarillo: Se realiza el examen de la documentación que respalda el despacho aduanero, a fin de verificar que se presenten todos los documentos requeridos y que los datos consignados en los mismos sean consistentes.

Canal Rojo: Se realiza el examen de la documentación y el reconocimiento físico de la mercancía, a fin de verificar que dicha mercancía corresponde a la declarada.


El Declarante (Despachante de aduana o importador, según corresponda) imprime la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim) en tres ejemplares, los cuales firma y sella, y presenta la misma, más los documentos soporte, a la administración aduanera.

El Declarante (Despachante de aduana o importador, según corresponda) imprime la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim) en tres ejemplares, los cuales firma y sella, y presenta la misma, más los documentos soporte, a la administración aduanera.

En los casos de canal amarillo o canal rojo, mediante el sistema informático SIDUNEA se realiza la asignación de un Técnico Aduanero que realizará las tareas de control según el canal asignado. El Técnico Aduanero realiza el examen documental y el reconocimiento físico, según corresponda. Si en la aplicación del canal amarillo o del canal rojo no existen observaciones, se autoriza el levante (retiro) de la mercancía; si existen observaciones, se realizan los ajustes y, de corresponder, reintegros pertinentes previamente al levante (retiro) de la mercancía. Firma y sella la Declaración Única de Importación (DUI)-(Dim) y desglosa la documentación.

El importador o declarante solicita el retiro de las mercancías al concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca presentando una fotocopia simple de la DUI-Dim y fotocopia del documento de identidad de la persona que retirará la mercancía. El concesionario emitirá la "Constancia de Entrega de Mercancías", a partir de ese momento la mercancía es de libre circulación.

Previo al retiro de la mercancía, el importador debe pagar al concesionario de depósito aduanero o al concesionario de zona franca, el importe que corresponda por concepto de servicios logísticos y de almacenaje prestados.

Después de obtenida la autorización de levante, en el plazo de 2 días deberá retirar la mercancía del depósito aduanero o de zona franca, vencido este plazo y en los sub siguientes 10 días podrá retirar la mercancía previo pago del 1% sobre el Valor CIF, vencido este segundo plazo la mercancía se declarará en abandono y será adjudicada al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes.


viernes, 17 de julio de 2020

La tecnica o Metodo Contable de la Contabilidad

Buenas aqui le dejamos un video acerca de la Tecnica o metodo de la Contabilidad


, aquí dejamos un video interesante échale un vistazo💻...