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miércoles, 29 de noviembre de 2023

Procedimiento para la exención del IUE

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0030.05

PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION PARA LA EXENCION DEL IUE

La Paz, 14 de septiembre de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N0 2493 de 4 de agosto de 2003, sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49 de la Ley N 843 (Texto Ordenado), estableciendo modificaciones sobre la exención al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (ÍUE).

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N27190 de 30 de septiembre de 2003, al sustituir el Artículo 5 del Decreto Supremo 24051, Reglamento del IUE, modifica el procedimiento para el reconocimiento de la exención y faculta a la Administración Tributaria a emitir la norma general que permita su aplicación.

Que a partir de lo dispuesto en las normas citadas, se hace necesario establecer el procedimiento y los requisitos administrativos para la formalización del beneficio señalado.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo N26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley No 843 (Texto Ordenado Vigente).

Artículo 2.- (Alcance) Podrán solicitar la formalización de esta exención los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (ÍUE) definidos en el primer párrafo del inciso b) del Artículo 49 de la Ley N 843, modificado por el Artículo 2 de la Ley N 2493, es decir, Entidades sin Fines de Lucro que desarrollen una de las actividades señaladas en dicha disposición.

Artículo 3.- (Entidad sin Fines de Lucro) I. A efectos tributarios, se consideran Entidades sin Fines de Lucro las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, que además de cumplir los requisitos establecidos en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estén constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial, en virtud del cual se diferencie el patrimonio de la persona colectiva del de sus miembros o asociados, patrimonio que una vez constituido no podrá ser afectado, sino a los fines para los que fue establecido.

II. Las Entidades sin Fines de Lucro que realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de la exención, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la institución exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente, aspectos que además de estar expresamente dispuestos en los estatutos de la entidad o en el convenio (ONG extranjeras), deben ser fiel reflejo de su realidad económica.

Artículo 4.- (Exenciones Vigentes) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que actualmente gocen del beneficio de exención dispuesto por el inciso b) del Artículo 49 de la Ley N 843, reconocido por Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, no necesitan tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos por LeyNo 2493 yD.S.N027190.

II. Esta exención no alcanza a los sujetos pasivos del IUE que realicen actividades de intermediación financiera, entendiendo como tales las definidas en el Artículo 1 de laLey N1488 (Texto Ordenado al 20 de diciembre de 2001), Ley de Bancos yEntidades Financieras; por tanto, conforme lo dispone el parágrafo III del Artículo 20 de la Ley N2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, las Resoluciones Administrativas de Exención de sujetos pasivos que realizan dichas actividades quedaron abrogadas a partir de la vigencia de la Ley No 2493 de 4 de agosto de 2003.

Artículo 5.- (Realidad Económica) En cualquier momento, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad económica de los beneficiarios de la exención sea un reflejo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N 2493 y D.S. No 27190.

Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación, el Servicio de Impuestos Nacionales determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la Deuda Tributaria conforme dispone el Artículo 47 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y la aplicación de sanciones por ilícitos tributarios, por las gestiones en las cuales no se cumplieron los requisitos dispuestos por Ley.

Último párrafo del artículo 5 incorporado por el artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-14.

La Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención dei IUE precitada tendrá carácter forma, en virtud a que la pérdida de la exención tributaria es automática a partir del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 843 y Ley Nº 2493.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 6 modificado por el artículo 4.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-14.

Artículo 6.- (Formalización) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la formalización de exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, deberán obligatoriamente:

1. Ingresar a la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con su usuario correspondiente.

2. Dirigirse al icono de acceso “Solicitud de Exención para el IUE” y hacer clic en el mismo para ingresar a su “Lista de Casos”.

3. En la “Lista de Casos”, el contribuyente usuario deberá hacer clic en el icono “Crear Nuevo”, mismo que lo derivará al formulario correspondiente.

4. El contribuyente usuario deberá Henar el Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

5. Luego de llenar el formulario y finalizar el paso en el sistema, se generará de manera automática un número de trámite para su seguimiento y control, quedando habilitado el formulario por un periodo de diez (10) días hábiles siguientes.

6. Concluido y finalizado el paso para la solicitud en el sistema, se deberá imprimir un ejemplar del formulario para su presentación física en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su jurisdicción.

Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles y no habiéndose hecho presente el sujeto pasivo o tercero responsable solicitante, en oficinas del SIN, el registro y número de trámite quedará deshabilitado y nulo automáticamente en el sistema, teniéndose por desistida la solicitud; el sujeto pasivo o tercero responsable podrá optar por volver a llenar el Formulario antes señalado.

II. El Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520” debidamente impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizada su solicitud en línea, acompañando los requisitos señalados en el Artículo 7 de la presente Resolución y según corresponda en las oficinas del SIN de su jurisdicción.

Artículo 7 modificado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-15.

Artículo 7. (Requisitos).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:

1. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.

b) Original y fotocopia de Estatuto.

c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

d) Otra documentación o información según el caso particular.

2. Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán acompañar:

a) Original y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.

b) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

3. Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán presentar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la Presidencia.

b) Original y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Original y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.

d) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

e) Otra documentación o información según el caso particular.

4. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG ‘s), Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.

b) Original y fotocopia de Estatuto.

c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

d) Otra documentación o información según el caso particular.

Artículo 8 modificado por el artículo 4.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-14.

Artículo 8.- (Verificación) I. Una vez ingresado el trámite al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de cinco (5) días hábiles se deberá verificar si se acompañaron los documentos señalados en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, para proceder a emitir un Auto Administrativo de Aceptación o Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, que deberá ser comunicado en la Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y notificado en Secretaría conforme al artículo 90 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

Si la solicitud fuere rechazada por observaciones de forma, el solicitante podrá subsanar las observaciones llenando previamente el Formulario “REINGRESO”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual, debiendo presentarlo en forma impresa junto a los documentos requeridos por la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción en el término de diez (10) días hábiles a partir del primer día siguiente hábil de la notificación con el Auto Administrativo de Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada.

II. Una vez emitido el Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud de Exención del IUE, correrá el plazo de treinta (30) días corridos para el análisis de la documentación presentada, efecto para el cual las condiciones que se detallan a continuación deberán estar expresamente contempladas en las normas estatutarias del solicitante, en el convenio o en el Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia (para el caso de las ONG ‘s Extranjeras):

1. Que sea una Entidad Civil sin Fines de lucro.

2. Que no realice actividad de intermediación financiera.

3. Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05.

4. Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta.

5. Que en ningún caso la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.

6. Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.

A partir de la revisión efectuada, se emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de Exención del IUE, según corresponda.

La Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE será notificada en secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano; la Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE será notificada en el domicilio tributario del contribuyente, conforme lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la citada norma legal.

Sin perjuicio de las notificaciones señaladas, la Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de exención deberá ser comunicada en la pizarra tributaria de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Vigencia) Las exenciones que sean formalizadas según lo dispuesto en la presente resolución, tendrán vigencia a partir de la gestión fiscal correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo No 24051 (Reglamento del IUE), modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo No 27190de30 de septiembre de 2003.

Segunda.- (Memoria Anual) I. Conforme lo dispuesto por el Artículo 2 del D.S. No 27190, los sujetos pasivos o terceros responsables del IUE que formalicen, o ya tengan formalizada, la exención ante la Administración Tributaria, deben presentar conjuntamente la Declaración Jurada del Impuesto, dentro de los 120 días de concluida la gestión fiscal, una Memoria Anual que contendrá los siguientes estados:

a) Estado de Situación Patrimonial, exponiendo todos los activos, pasivos y patrimonio de la gestión.

b) Estado de Actividades, equivalente a un estado de recursos y gastos que exponga la fuente de financiamiento y los gastos realizados en la gestión.

c) Estado de Flujo de Efectivo, en el que se expongan los cambios en el efectivo y los equivalentes de efectivo.

Las definiciones de los tres estados que debe contener la memoria anual, se encuentran descritos en el Anexo que adjunto forma parte de la presente Resolución.

II. La falta de presentación de la Memoria Anual será sancionada conforme lo dispone el numeral 3.6 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio No 10-0021-04 de11 de agosto de 2004.

Tercera.- (Derogatoria) Se derogan los numerales 5 al 14 de la Resolución Administrativa No 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999.

Así también quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

ANEXO

Los estados citados en el parágrafo I de la Disposición Final Segunda de la presente Resolución, deberán considerar las siguientes definiciones:

1. ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL

Debe exponer todos los activos, pasivos y patrimonio de la gestión.

1.1. ACTIVOS

Los recursos para estas organizaciones, pueden originarse entre otros por aporte de los fundadores, prestaciones de servicio o venta de bienes, subsidios o aportes del Estado, préstamos y donaciones privadas, debiendo lo mismos ser diferenciados considerando las especificaciones establecidas por el generador del recurso respecto a su disponibilidad, ya que esta puede tener restricciones para su uso. Estas restricciones pueden ser temporales o permanentes.

En caso de recibir activos bajo una sola operación que representen varias condiciones o restricciones, deberán ser expuestos en el grupo al que pertenecen en la proporcionalidad que corresponda.

Por lo expuesto los activos se deben exponer separadamente de la siguiente forma:

a) Activos con restricción permanente. Son donaciones con restricciones impuestas por los donantes, cuyas estipulaciones no expiran con el tiempo ni pueden ser cumplidas o eliminadas mediante acciones ejercidas por la organización.

b) Activos con restricción temporaria y/o de aplicación. Son recursos donados con la condición de ser usados en una fecha posterior (restricción temporal) o bien de ser usados con un propósito específico (restricción de aplicación), o con ambas condiciones.

c) Activos no restringidos. Generalmente resultan de los ingresos por servicios, por la producción y entrega de bienes, por la recepción de donaciones sin restricciones, de los dividendos o intereses que producen ciertas inversiones financieras.

1.2 PASIVOS

Se deben clasificar considerando el Corto y Largo Plazo.

1.3 PATRIMONIO

Se debe exponer en el patrimonio neto las cuentas separadamente de acuerdo a la existencia o ausencia de restricciones impuestas por los donantes a los activos entregados (Activos con restricción permanente, Activos con restricción temporaria y/o de aplicación, Activos no restringidos).

2. ESTADO DE ACTIVIDADES

Deberán exponerse las variaciones que se hubieran producido durante el ejercicio en cada una de las cuentas existentes. El propósito fundamental del estado de actividades es el de presentar información relevante sobre:

a) Los efectos de las operaciones y otros hechos y circunstancias que modifican el monto y la naturaleza de los activos.

b) Las relaciones entre las operaciones, hechos y otras circunstancias entre sí (por ejemplo, que un activo “temporariamente restringido” pase a la clasificación de ‘no restringido’ por haberse cumplido con la condición exigida por el donante)

c) Cómo se emplean los recursos de la organización en el cumplimiento de diversos programas o servicios, y actividades de apoyo.

Se debe considerar que los ingresos derivados de los bienes donados a la institución, pueden presentar restricciones respecto a su uso o destino, o estar totalmente liberados de ellas, quedando el destino de los ingresos derivados de los bienes donados a juicio de la institución de acuerdo a su objetivo estatuario, por lo que el movimiento de estas cuentas debe estar reflejado en este estado.

En caso de evidenciarse cuentas que no presenten movimientos en la gestión, estas solo deben exponer el saldo o valor residual que presentan, no debiendo registrar los hechos o circunstancias que dieron origen al recurso.

3. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Este Estado de Flujo de Efectivo será similar al de cualquier otra organización, pero además deberá incluir en el acápite de ‘fondos generados o aplicados a actividades financieras’ los flujos de efectivo con restricciones establecidas por el donante y que tengan que ser aplicados a objetivos de largo plazo.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0030-14

INCORPORACIÓN Y MODIFICACIONES A LA RND Nº 10.0030.05 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE

La Paz, 19 de diciembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), modificando los requisitos y condiciones de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las entidades sin fines de lucro.

Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, sustituye el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, estableciendo los requisitos, condiciones y formalización para la exención del mencionado impuesto; asimismo, faculta a la Administración Tributaria para establecer el procedimiento y los requisitos administrativos para la solicitud de la exención precitada.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, establece el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta en el artículo 49, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, así como la otorgación y registro de personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.

Que el Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en más de un departamento. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 1987 de 30 de abril de 2014, Reglamento Parcial de la Ley Nº 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto reglamentar la otorgación y registro de la personalidad jurídica para las Organizaciones Religiosas y Espirituales, así como su modificación, extinción y causales de revocatoria; por otra parte, reglamenta la suscripción de Acuerdos Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG’s y Fundaciones Extranjeras.

Que siendo necesario modificar y complementar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, facilitando y agilizando la tramitación de la exención con la implementación de herramientas informáticas en razón a que éstas permiten simplificar y modernizar los procedimientos de la Administración Tributaria en favor de los contribuyentes, se implementó en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales un módulo informático para la tramitación y formalización de las solicitudes de exención del IUE, dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Que el artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

Reglamento a la Ley Nº 2166, dispone que el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones, y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto complementar y modificar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE.

Artículo 2. (Formularios y documentos).- Se autoriza el uso de los formularios y documentos generados a través del Módulo Solicitud de Exención del IUE – F.520 y del Módulo Revocatoria de Exención del IUE, ambos del Sistema Gestor Técnico Jurídico, que se detallan a continuación:

FORMULARIOS GENERADOS POR EL MÓDULO SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520

1

Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520”.

2

Formulario “REINGRESO”.

 

DOCUMENTOS GENERADOS POR EL MÓDULO SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520 Y EL MÓDULO REVOCATORIA DE EXENCIÓN DEL IUE

1

Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud Exención del IUE.

2

Auto Administrativo de Rechazo de Solicitud Exención del IUE.

3

Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE.

4

Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE.

5

Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención del IUE.

Los citados formularios y documentos serán generados por el sistema con un código de formulario y número de orden correlativo, reemplazando los que se utilizan actualmente, proporcionando un estándar de documentos a efecto de homogeneizar el trabajo y el uso de los mismos en el Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 3. (Incorporación).- Se incorpora como último párrafo del artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 el siguiente texto:

“La Resolución Administrativa de Revocatoria de Exención dei IUE precitada tendrá carácter forma, en virtud a que la pérdida de la exención tributaria es automática a partir del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 843 y Ley Nº 2493.”

Artículo 4. (Modificaciones).- I. Se modifica el artículo 6 de la Resolución Normativa de

Directorio (RND) Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 6.- (Formalización) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la formalización de exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, deberán obligatoriamente:

1. Ingresar a la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con su usuario correspondiente.

2. Dirigirse al icono de acceso “Solicitud de Exención para el IUE” y hacer clic en el mismo para ingresar a su “Lista de Casos”.

3. En la “Lista de Casos”, el contribuyente usuario deberá hacer clic en el icono “Crear Nuevo”, mismo que lo derivará al formulario correspondiente.

4. El contribuyente usuario deberá Henar el Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

5. Luego de llenar el formulario y finalizar el paso en el sistema, se generará de manera automática un número de trámite para su seguimiento y control, quedando habilitado el formulario por un periodo de diez (10) días hábiles siguientes.

6. Concluido y finalizado el paso para la solicitud en el sistema, se deberá imprimir un ejemplar del formulario para su presentación física en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de su jurisdicción.

Vencido el plazo de los diez (10) días hábiles y no habiéndose hecho presente el sujeto pasivo o tercero responsable solicitante, en oficinas del SIN, el registro y número de trámite quedará deshabilitado y nulo automáticamente en el sistema, teniéndose por desistida la solicitud; el sujeto pasivo o tercero responsable podrá optar por volver a llenar el Formulario antes señalado.

II. El Formulario “PRESENTACIÓN DE SOLICITUD O CONFIRMACIÓN DE EXENCIÓN DEL IUE – F.520” debidamente impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizada su solicitud en línea, acompañando los requisitos señalados en el Artículo 7 de la presente Resolución y según corresponda en las oficinas del SIN de su jurisdicción.”

II. Se modifica el artículo 7 de la RND Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 7.- (Requisitos) Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:

1. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin Unes de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.

b) Original y fotocopia de Estatuto.

c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

d) Otra documentación o información según el caso particular.

Adicionalmente a los requisitos señalados, las Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán presentar original y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.

2. Las Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán presentar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la Presidencia.

b) Original y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Original y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.

d) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

e) Otra documentación o información según el caso particular.

3. Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales (ONG ‘s), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.

b) Original y fotocopia de Estatuto.

c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

d) Otra documentación o información según el caso particular.”

III. Se modifica el artículo 8 de la RND 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 con el siguiente texto:

“Artículo 8.- (Verificación) I. Una vez ingresado el trámite al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de cinco (5) días hábiles se deberá verificar si se acompañaron los documentos señalados en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, para proceder a emitir un Auto Administrativo de Aceptación o Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, que deberá ser comunicado en la Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y notificado en Secretaría conforme al artículo 90 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.

Si la solicitud fuere rechazada por observaciones de forma, el solicitante podrá subsanar las observaciones llenando previamente el Formulario “REINGRESO”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual, debiendo presentarlo en forma impresa junto a los documentos requeridos por la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción en el término de diez (10) días hábiles a partir del primer día siguiente hábil de la notificación con el Auto Administrativo de Rechazo de Solicitud de Exención del IUE, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada.

II. Una vez emitido el Auto Administrativo de Aceptación de Solicitud de Exención del IUE, correrá el plazo de treinta (30) días corridos para el análisis de la documentación presentada, efecto para el cual las condiciones que se detallan a continuación deberán estar expresamente contempladas en las normas estatutarias del solicitante, en el convenio o en el Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia (para el caso de las ONG ‘s Extranjeras):

1. Que sea una Entidad Civil sin Unes de lucro.

2. Que no realice actividad de intermediación financiera.

3. Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05.

4. Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta.

5. Que en ningún caso la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.

6. Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.

A partir de la revisión efectuada, se emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de Exención del IUE, según corresponda.

La Resolución Administrativa de Aceptación de Exención del IUE será notificada en secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano; la Resolución Administrativa de Rechazo de Exención del IUE será notificada en el domicilio tributario del contribuyente, conforme lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la citada norma legal.

Sin perjuicio de las notificaciones señaladas, la Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de exención deberá ser comunicada en la pizarra tributaria de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.”

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y archívese.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-15

MODIFICACIÓN A LA R.N.D. Nº 10.0030.05 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION PARA LA EXENCION DEL IUE, MODIFICADA POR LA R.N.D. Nº 10-0030-14

La Paz, 22 de octubre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, establece el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta en el artículo 49, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, realiza incorporaciones y modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005.

Que es necesario modificar los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2014 de 19 de diciembre de 2014, a efectos de viabilizar la formalización de las solicitudes de exención de las Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Se modifica el artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030­2014 de 19 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

“Artículo 7. (Requisitos).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud la siguiente documentación:

1. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras, deberán acompañar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.

b) Original y fotocopia de Estatuto.

c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

d) Otra documentación o información según el caso particular.

2. Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán acompañar:

a) Original y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.

b) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

3. Iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales que obtengan personalidad jurídica como Organizaciones Religiosas y Espirituales, deberán presentar:

a) Original y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la Presidencia.

b) Original y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Original y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.

d) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

e) Otra documentación o información según el caso particular.

4. Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG ‘s), Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades únicamente a nivel departamental, deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.

b) Original y fotocopia de Estatuto.

c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.

d) Otra documentación o información según el caso particular.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales